DEBERES DEL CIUDADANO
1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; 2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; 3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales; 4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica; 5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país; 6. Propender al logro y mantenimiento de la paz; 7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia; 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano; 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.
1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; 2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; 3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales; 4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica; 5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país; 6. Propender al logro y mantenimiento de la paz; 7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia; 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano; 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.
DERECHOS DEL CIUDADANO
Art. 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
Art. 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Art. 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Art. 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Art. 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.
Art. 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
Art. 17. Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.
Art. 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
Art. 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
Art. 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
Art. 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.
Art. 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Art. 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
Art. 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
Art. 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Art. 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.
Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.
Art. 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
Art. 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley. En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.
Art. 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podra ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
Art. 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el habeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.
Art. 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley. El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.
Art. 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.
Art. 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
Art. 34. Se prohiben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
No obstante, por sentencia judicial se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social.
Art. 35. La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La Ley reglamentará la materia.
La extradición no procederá por delitos políticos.
No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.
Art. 36. Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.
Art. 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.
Art. 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
Art. 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de Constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.
La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.
Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la fuerza pública.
Art. 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley. 5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas. 6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley. 7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la administración pública.
Art. 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la instrucción cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.
Art. 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Art. 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Art. 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Art. 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.
Art. 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
Art. 17. Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.
Art. 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
Art. 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
Art. 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
Art. 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.
Art. 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Art. 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
Art. 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
Art. 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Art. 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.
Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.
Art. 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
Art. 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley. En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.
Art. 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podra ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
Art. 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el habeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.
Art. 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley. El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.
Art. 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.
Art. 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
Art. 34. Se prohiben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
No obstante, por sentencia judicial se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social.
Art. 35. La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La Ley reglamentará la materia.
La extradición no procederá por delitos políticos.
No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.
Art. 36. Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.
Art. 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.
Art. 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
Art. 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de Constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.
La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.
Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la fuerza pública.
Art. 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley. 5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas. 6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley. 7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la administración pública.
Art. 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la instrucción cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.
DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR
DEBERES-
DEBERES-
Procurar el cuidado integral de su salud. - Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. - Cumplir las normas de seguridad e higiene propias de cada empresa. - Participar en la prevención de los riesgos profesionales mediante las actividades que determinen de manera conjunta la empresa y la ARP. DERECHOS- El primero es el derecho a un proceso de inducción y de entrenamiento en seguridad pues antes de iniciar cualquier ocupación es obligación del empleador informar sobre las políticas y las medidas de seguridad de la empresa, sobre los factores de riesgo propios de la actividad económica y los específicos al oficio, al igual que la forma de prevenirlos y controlarlos.- Otro derecho que tenemos como trabajadores es la garantía de la salud y la seguridad desde el principio. Identificando los factores de riesgo de cada trabajo y controlando la fuente de esos riesgos. - Si una maquinaria presenta fallas mecánicas, es necesario antes de ponerla a trabajar, garantizar su buen mantenimiento y colocar sus guardas de protección.- Si en las condiciones de trabajo dentro de la empresa, existe un factor de riesgo como el ruido, es necesario usar elementos de protección auditivos.- La inducción y el entrenamiento de una persona que ingresa a una empresa o que es cambiada de puesto de trabajo debe ser integral, es decir, debe abarcar aspectos como la seguridad, la calidad y la productividad.- Conocer las normas de seguridad es una condición necesaria para el desarrollo de la ocupación del trabajador y en consecuencia, el logro de buenos resultados para la empresa. Esto quiere decir que la realización de un trabajo bien hecho necesita que se haga con calidad y seguridad. - Conocer claramente nuestro oficio y estar capacitado para hacerlo, es la mejor forma de prevenir los accidentes de trabajo.
Funciones y servicios
1. Conceder crédito para la realización de estudios dentro del país o en el exterior cuando se justifique por razón de un mayor desarrollo científico, tecnológico y cultural.
2. Tramitar oficialmente las solicitudes de asistencia técnica y cooperación internacional relacionada con becas de estudios y entrenamiento en el exterior que deseen presentar los organismos públicos nacionales ante los gobiernos extranjeros y los organismos internacionales.
3. Recibir las ofertas de becas extranjeras que se hagan al país, con el fin de divulgar dichos programas y colaborar en la óptima selección de los aspirantes.
4. Ofrecer orientación profesional para realizar estudios en el exterior.
5. Administrar los fondos públicos destinados a cubrir los gastos de estudios en el exterior de los funcionarios del Estado, con las excepciones que el Decreto reglamentario determine.
6. Administrar los fondos de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, destinados a la financiación de estudiantes colombianos en el país y en el exterior.
7. Autorizar la compra de divisas extranjeras para estudiantes domiciliados en Colombia que deseen realizar en el exterior estudios por cuenta propia, conforme a la reglamentación sobre la materia.
8. Administrar el programa de becas del Gobierno de Colombia en el exterior para artistas nacionales.
9. Administrar los fondos destinados a financiar los programas de becas para estudiantes extranjeros que deseen adelantar estudios en Colombia, y colaborar con éstos en la realización de sus programas
10. Ejercer supervisión académica sobre los estudiantes que gocen de los servicios de la Institución tanto dentro del país como en el exterior.
11. Coordinar la oferta y demanda de personal especializado en el exterior para satisfacer requerimientos de recursos humanos.
12. Patrocinar la venida al país de personal extranjero altamente calificado que pueda contribuir al desarrollo de la educación nacional
13. Promover la colaboración en la realización de investigaciones sobre recursos y requerimientos de personal de alto nivel en el país.
14. Promover el intercambio estudiantil a nivel internacional.
15. Administrar por contrato o delegación los fondos destinados al sostenimiento de becas y préstamos para la educación media y superior
16. Dirigir, organizar y controlar el Colegio Mayor Miguel Antonio Caro, con sede en Madrid, España y los demás programas de bienestar estudiantil que establezca el Gobierno para estudiantes Colombianos en el exterior.
17. Captar fondos provenientes del ahorro privado y reconocer intereses sobre los mismos.
18. Emitir, colocar y mantener en circulación Títulos de Ahorro Educativo T.A.E. para estudios de pregrado y postgrado en el país y en el exterior
19. Celebrar operaciones de crédito interno y externo, relacionadas con su objeto con sujeción a la leyes sobre la materia.
20. Administrar los programas que el gobierno nacional, en desarrollo de la política social confía al ICETEX para promover el financiamiento de la educación superior.
21. Construir un Fondo con el objeto de garantizar las obligaciones con terceros, provenientes de las captaciones autorizadas por la Ley 18 de 1988.
22. Ser garante de los préstamos otorgados por el sector financiero a los estudiantes de Educación Superior de escasos recursos económicos, a través de un fondo creado con recursos del Presupuesto Nacional.
23. Fomentar el estudio de idiomas extranjeros.
24. Efectuar estudios y encuestas sobre la calidad de sus servicios y adelantar las investigaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto y divulgar sus programas y servicios.
25. Administrar los subsidios para la educación.
26. Asesorar a las demás entidades del sector de la educación en la administración financiera de los recursos para la educación.
Entidades Adscritas (19)
Funciones y servicios
1. Conceder crédito para la realización de estudios dentro del país o en el exterior cuando se justifique por razón de un mayor desarrollo científico, tecnológico y cultural.
2. Tramitar oficialmente las solicitudes de asistencia técnica y cooperación internacional relacionada con becas de estudios y entrenamiento en el exterior que deseen presentar los organismos públicos nacionales ante los gobiernos extranjeros y los organismos internacionales.
3. Recibir las ofertas de becas extranjeras que se hagan al país, con el fin de divulgar dichos programas y colaborar en la óptima selección de los aspirantes.
4. Ofrecer orientación profesional para realizar estudios en el exterior.
5. Administrar los fondos públicos destinados a cubrir los gastos de estudios en el exterior de los funcionarios del Estado, con las excepciones que el Decreto reglamentario determine.
6. Administrar los fondos de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, destinados a la financiación de estudiantes colombianos en el país y en el exterior.
7. Autorizar la compra de divisas extranjeras para estudiantes domiciliados en Colombia que deseen realizar en el exterior estudios por cuenta propia, conforme a la reglamentación sobre la materia.
8. Administrar el programa de becas del Gobierno de Colombia en el exterior para artistas nacionales.
9. Administrar los fondos destinados a financiar los programas de becas para estudiantes extranjeros que deseen adelantar estudios en Colombia, y colaborar con éstos en la realización de sus programas
10. Ejercer supervisión académica sobre los estudiantes que gocen de los servicios de la Institución tanto dentro del país como en el exterior.
11. Coordinar la oferta y demanda de personal especializado en el exterior para satisfacer requerimientos de recursos humanos.
12. Patrocinar la venida al país de personal extranjero altamente calificado que pueda contribuir al desarrollo de la educación nacional
13. Promover la colaboración en la realización de investigaciones sobre recursos y requerimientos de personal de alto nivel en el país.
14. Promover el intercambio estudiantil a nivel internacional.
15. Administrar por contrato o delegación los fondos destinados al sostenimiento de becas y préstamos para la educación media y superior
16. Dirigir, organizar y controlar el Colegio Mayor Miguel Antonio Caro, con sede en Madrid, España y los demás programas de bienestar estudiantil que establezca el Gobierno para estudiantes Colombianos en el exterior.
17. Captar fondos provenientes del ahorro privado y reconocer intereses sobre los mismos.
18. Emitir, colocar y mantener en circulación Títulos de Ahorro Educativo T.A.E. para estudios de pregrado y postgrado en el país y en el exterior
19. Celebrar operaciones de crédito interno y externo, relacionadas con su objeto con sujeción a la leyes sobre la materia.
20. Administrar los programas que el gobierno nacional, en desarrollo de la política social confía al ICETEX para promover el financiamiento de la educación superior.
21. Construir un Fondo con el objeto de garantizar las obligaciones con terceros, provenientes de las captaciones autorizadas por la Ley 18 de 1988.
22. Ser garante de los préstamos otorgados por el sector financiero a los estudiantes de Educación Superior de escasos recursos económicos, a través de un fondo creado con recursos del Presupuesto Nacional.
23. Fomentar el estudio de idiomas extranjeros.
24. Efectuar estudios y encuestas sobre la calidad de sus servicios y adelantar las investigaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto y divulgar sus programas y servicios.
25. Administrar los subsidios para la educación.
26. Asesorar a las demás entidades del sector de la educación en la administración financiera de los recursos para la educación.
Entidades Adscritas (19)
· Instituto Nacional para Ciegos -INCI- (22-Ene-2008)
· Instituto Nacional para Sordos "INSOR"(14-Ene-2008)
· Instituto Técnico Central (16-Nov-2007)
· Instituto Técnico Nacional De Comercio “ Simón Rodriguez” Intenalco Educación Superior.(23-Ene-2006)
· Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas (27-Jul-2005)
· Colegio Mayor de Bolívar (27-Jul-2005)
· Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX -(27-Jul-2005)
· Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES - (27-Jul-2005)
· Junta Central de Contadores(27-Jul-2005)
· Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional "ITFIP" (27-Jul-2005)
· Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo (27-Jul-2005)
· Instituto Técnico Agrícola I.T.A. de Buga (27-Jul-2005)
· Instituto Tecnológico del Putumayo (27-Jul-2005)
· Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNAD- (27-Jul-2005)
· Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga (27-Jul-2005)
· Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia (27-Jul-2005)
· Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar (27-Jul-2005)
· Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico (27-Jul-2005)
· Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina (27-Jul-2005)
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
· Instituto Nacional para Sordos "INSOR"(14-Ene-2008)
· Instituto Técnico Central (16-Nov-2007)
· Instituto Técnico Nacional De Comercio “ Simón Rodriguez” Intenalco Educación Superior.(23-Ene-2006)
· Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas (27-Jul-2005)
· Colegio Mayor de Bolívar (27-Jul-2005)
· Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX -(27-Jul-2005)
· Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES - (27-Jul-2005)
· Junta Central de Contadores(27-Jul-2005)
· Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional "ITFIP" (27-Jul-2005)
· Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo (27-Jul-2005)
· Instituto Técnico Agrícola I.T.A. de Buga (27-Jul-2005)
· Instituto Tecnológico del Putumayo (27-Jul-2005)
· Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNAD- (27-Jul-2005)
· Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga (27-Jul-2005)
· Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia (27-Jul-2005)
· Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar (27-Jul-2005)
· Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico (27-Jul-2005)
· Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina (27-Jul-2005)
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
La educación básica formal se organiza por niveles, ciclos, grados según las siguientes definiciones:
Los niveles son etapas de la educación formal.
El ciclo es el conjunto de grados en la educación básica, existiendo el Ciclo de Primaria, y el Ciclo de Secundaria.
El grado corresponde a la ejecución ordenada del plan de estudios durante un año lectivo.
Educación preprimaria o preescolar.
La educación preescolar hace parte del servicio público educativo formal y esta regulada por la Ley 115 y reglamentada por los decretos 1860 de 1994 y 2247 de 1997. Este servicio se ofrece a la población en edad escolar de 3 a 5 años de edad y comprende tres grados, de los cuales los dos primeros grados constituyen una etapa previa a la escolarización obligatoria y el tercero es el grado obligatorio, así:
Los niveles son etapas de la educación formal.
El ciclo es el conjunto de grados en la educación básica, existiendo el Ciclo de Primaria, y el Ciclo de Secundaria.
El grado corresponde a la ejecución ordenada del plan de estudios durante un año lectivo.
Educación preprimaria o preescolar.
La educación preescolar hace parte del servicio público educativo formal y esta regulada por la Ley 115 y reglamentada por los decretos 1860 de 1994 y 2247 de 1997. Este servicio se ofrece a la población en edad escolar de 3 a 5 años de edad y comprende tres grados, de los cuales los dos primeros grados constituyen una etapa previa a la escolarización obligatoria y el tercero es el grado obligatorio, así:
Pre - jardín,
dirigido a educandos de tres (3) años de edad.
Jardín, dirigido a educandos de cuatro (4) años de edad.
Transición, dirigido a educandos de cinco (5) años de edad y que corresponde al grado obligatorio.
La educación preprimaria o preescolar la define la Ley de Educación así: “ La educación preescolar corresponde a la ofrecida al niño para su desarrollo integral en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas” (Artículo 15).
Jardín, dirigido a educandos de cuatro (4) años de edad.
Transición, dirigido a educandos de cinco (5) años de edad y que corresponde al grado obligatorio.
La educación preprimaria o preescolar la define la Ley de Educación así: “ La educación preescolar corresponde a la ofrecida al niño para su desarrollo integral en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas” (Artículo 15).
La educación básica hace parte del servicio público educativo formal y esta regulada por la Ley 115 . Esta educación es la obligatoria por constitución y comprende nueve (9) grados, cinco (5) de primaria y cuatro (4) de secundaria y se estructura en torno a un currículo común.
La educación básica primaria va del grado 1º. - 5º. Y atiende a niños cuyas edades oscilan entre los seis (6) y los diez (10) años.
La educación básica secundaria va del grado 6º. - 9º. Y atiende a niños cuyas edades oscilan entre los 11 a los 14 años.
El estudiante que haya cursado todos los grados de la educación básica, obtendré el certificado de estudios de bachillerato básico, y podrá acceder al servicio especial de educación laboral, en donde podrá obtener el título en el arte y oficio o el certificado de aptitud ocupacional correspondiente.
La educación básica primaria va del grado 1º. - 5º. Y atiende a niños cuyas edades oscilan entre los seis (6) y los diez (10) años.
La educación básica secundaria va del grado 6º. - 9º. Y atiende a niños cuyas edades oscilan entre los 11 a los 14 años.
El estudiante que haya cursado todos los grados de la educación básica, obtendré el certificado de estudios de bachillerato básico, y podrá acceder al servicio especial de educación laboral, en donde podrá obtener el título en el arte y oficio o el certificado de aptitud ocupacional correspondiente.
La educación básica
constituye un prerequisito para ingresar a la educación media o acceder al servicio especial de educación laboral.
La educación media hace parte del servicio público educativo formal y esta regulada por la Ley 115, comprende dos (2) grados, el décimo (10º.) y el undécimo (11º.) y atiende a jóvenes entre los quince (15) y dieciséis (16) años. Tiene el carácter de académica o técnica y a su término se obtiene el título de bachiller que habilita al educando para ingresar a la educación superior.
La educación académica permite al estudiante profundizar en un campo específico de las ciencias, las artes o las humanidades; y la técnica prepara a los estudiantes para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios.
La educación técnica prepara a los estudiantes para el desempeño laboral en los sectores de la producción y de los servicios, y para continuar en la educación superior
La educación académica permite al estudiante profundizar en un campo específico de las ciencias, las artes o las humanidades; y la técnica prepara a los estudiantes para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios.
La educación técnica prepara a los estudiantes para el desempeño laboral en los sectores de la producción y de los servicios, y para continuar en la educación superior
Los alumnos que hayan terminado los estudios de educación básica obligatoria pueden continuar el proceso educativo, utilizando el servicio especial de educación laboral, el cual comprende programas de estudio organizados por períodos semestrales, (4), que incluyen actividades y disciplinas pedagógicas para la formación en ocupaciones y complementos necesarios para la formación integral, según lo defina el correspondiente Proyecto Pedagógico Institucional- PEI -
Una vez culminado los cuatro semestres en el servicio de educación laboral, los alumnos reciben el título denominado en artes y oficios, el cual es equivalente al de Bachiller.
Además quienes hayan culminado un programa reconocido por el servicio especial de educación laboral, con duración mínima de un año, se le da un certificado de aptitud ocupacional.
Con el fin de dar movilidad y tránsito dentro del proceso formativo personal se puede ingresar a la educación superior, en los siguientes casos:
1. Las personas que tengan el título en un arte u oficio del servicio especial de educación laboral, pueden ser admitidos en instituciones técnicas profesionales de educación superior, para cursar programas de formación ocupacional con la presentación del correspondiente título.
2. Los alumnos con certificados de Bachillerato Básico que validen el servicio especial de educación laboral, pueden ser admitidos a programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental ofrecidos por instituciones técnicas profesionales.
Educación Superior
La educación superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado, este garantiza la autonomía universitaria y vela por la calidad del servicio educativo.
La educación superior es accesible a quienes a demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan con las condiciones académicas exigidas.
Los campos de acción de la Educación Superior, son: el de la técnica, el de la ciencia, el de la tecnología, el de las humanidades, el del arte y el de la filosofía, a través de los siguientes programas:
Programa de pregrado
Programa de prosgrado: que son las especializaciones, las maestrías, los doctorados y los postdoctorados.
Los títulos que otorguen las instituciones Educativas Superiores es de competencia exclusiva de las instituciones de conformidad con la Ley así:
Cuando son ofrecidos por Instituciones Técnicas Profesionales, conducen a título en la ocupación o área correspondiente; al título deberá anteponerse la denominación de “Técnico Profesional en …”.
Cuando son ofrecidos por las Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas, o por una universidad, conducen a título en la respectiva ocupación, caso en el cual deberá anteponerse la denominación “ Técnico Profesional en..”. Si hacen relación a profesiones o disciplinas académicas, al título podrá anteponerse la denominación “ Profesional en …” o “ Tecnólogo en …” . Los programas de pregrado en Artes conducen al título de “ Maestro en …” .
Los programas de pregrado en Educación podrán conducir al título de “ Licenciados en …” . (Artículo 24, Ley 30).
Los programas de especialización conducen al título de especialista en la ocupación, profesión, disciplina o área afín.
Los programas de maestría, doctorado y posdoctorado , conducen al título de magíster, doctor o al título correspondiente al posdoctorado adelantado, los cuales deben referirse al título o área interdisciplinaria del conocimiento.
Las especializaciones, maestrías, doctorados y posdoctorados tienen una duración académica de acuerdo con el tipo de programa y metodologias aprobadas en cada una de la instituciones.
Una vez culminado los cuatro semestres en el servicio de educación laboral, los alumnos reciben el título denominado en artes y oficios, el cual es equivalente al de Bachiller.
Además quienes hayan culminado un programa reconocido por el servicio especial de educación laboral, con duración mínima de un año, se le da un certificado de aptitud ocupacional.
Con el fin de dar movilidad y tránsito dentro del proceso formativo personal se puede ingresar a la educación superior, en los siguientes casos:
1. Las personas que tengan el título en un arte u oficio del servicio especial de educación laboral, pueden ser admitidos en instituciones técnicas profesionales de educación superior, para cursar programas de formación ocupacional con la presentación del correspondiente título.
2. Los alumnos con certificados de Bachillerato Básico que validen el servicio especial de educación laboral, pueden ser admitidos a programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental ofrecidos por instituciones técnicas profesionales.
Educación Superior
La educación superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado, este garantiza la autonomía universitaria y vela por la calidad del servicio educativo.
La educación superior es accesible a quienes a demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan con las condiciones académicas exigidas.
Los campos de acción de la Educación Superior, son: el de la técnica, el de la ciencia, el de la tecnología, el de las humanidades, el del arte y el de la filosofía, a través de los siguientes programas:
Programa de pregrado
Programa de prosgrado: que son las especializaciones, las maestrías, los doctorados y los postdoctorados.
Los títulos que otorguen las instituciones Educativas Superiores es de competencia exclusiva de las instituciones de conformidad con la Ley así:
Cuando son ofrecidos por Instituciones Técnicas Profesionales, conducen a título en la ocupación o área correspondiente; al título deberá anteponerse la denominación de “Técnico Profesional en …”.
Cuando son ofrecidos por las Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas, o por una universidad, conducen a título en la respectiva ocupación, caso en el cual deberá anteponerse la denominación “ Técnico Profesional en..”. Si hacen relación a profesiones o disciplinas académicas, al título podrá anteponerse la denominación “ Profesional en …” o “ Tecnólogo en …” . Los programas de pregrado en Artes conducen al título de “ Maestro en …” .
Los programas de pregrado en Educación podrán conducir al título de “ Licenciados en …” . (Artículo 24, Ley 30).
Los programas de especialización conducen al título de especialista en la ocupación, profesión, disciplina o área afín.
Los programas de maestría, doctorado y posdoctorado , conducen al título de magíster, doctor o al título correspondiente al posdoctorado adelantado, los cuales deben referirse al título o área interdisciplinaria del conocimiento.
Las especializaciones, maestrías, doctorados y posdoctorados tienen una duración académica de acuerdo con el tipo de programa y metodologias aprobadas en cada una de la instituciones.
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